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Desde Ibáñez & Almenara
también cubrimos
las necesidades que puedan tener aquellas
empresas que ya hayan procedido a implantar el sistema de Protección de Datos,
o bien hayan notificado e inscrito sus ficheros en el Registro
de la AEPD, pero que no sepan qué más
deben hacer.
AQUELLAS EMPRESAS QUE HAN IMPLANTADO
LA PROTECCIÓN DE DATOS
Les recordamos que, según el artículo
17 del Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados
que contengan datos de carácter personal, las
empresas que deban guardar un nivel de seguridad medio o alto (es decir, las que tengan datos
de ideología, religión, creencias, origen racial,
salud, vida sexual, datos de infracciones administrativas o penales,
datos de hacienda, datos sobre servicios financieros, datos sobre
solvencia patrimonial y crédito y datos que permitan evaluar
la personalidad del individuo), están obligados a realizar,
al menos cada dos años, una auditoria, que puede ser interna
o externa, y que debe dar lugar a un informe, las conclusiones
del cual deben elevarse al Responsable de seguridad de la empresa.
En caso de que ustedes no dispongan de este
servicio o deseen recibir más información,
no duden en ponerse en contacto con nosotros.
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