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Protección de Datos multa por primera vez a una persona por enviar "spam"
La
Agencia Española de Protección
de Datos (AEPD) ha resuelto, por primera
vez en España, un procedimiento
sancionador contra una persona física
por enviar correo electrónico
no solicitado ("spam").
La medida se
tomó a finales de marzo
y ha supuesto una sanción de 30.001
euros a un madrileño que enviaba "spam" a
direcciones de correo españolas,
según informó un portavoz
de la AEPD. La cuantía de la multa
ha sido ésta porque se consideró que
se trataba de una comunicación no
selectiva, de carácter masivo y,
por lo tanto, constituía una "infracción
grave".
La Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico (LSSICE) atribuye
la competencia a la APD para la investigación
de estos asuntos, y es la primera vez que un organismo
de estas características resuelve el proceso
con una sanción en España.
En la actualidad,
según dijo el portavoz, hay
más de un centenar de investigaciones abiertas,
de las cuáles entre 15 y 20 ya se ha abierto
procedimiento sancionador que se resolverá en
un plazo máximo de seis meses.
Un internauta
puede llegar a recibir diariamente entre
30 y 40 correos electrónicos no deseados, de
los que al menos la mitad provienen de Argentina, según
datos de la Asociación de Internautas (AI).
Consumer.es 12
Abril 2005
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