|
ATENCIÓN
AL CIUDADANO:
1. ¿Se
aplica la LOPD a los empresarios individuales o autónomos?
¿Y a las personas jurídicas? ¿Y a los datos
de personas ya fallecidas?
2. ¿Qué tipo de información
se debe facilitar al ciudadano cuando se proceda a recoger sus datos?
3. ¿Cómo
puedo hacer que eliminen mis datos de una empresa que no para de
enviarme publicidad que no he solicitado? ¿Y en caso de que los datos
que tengan sobre mi no sean los correctos?
4. ¿Entra dentro
del ámbito de la ley revelar datos de carácter personal
en una página web?
ATENCIÓN AL
EMPRESARIO:
1. Atendiendo
a la gran oscilación de las cantidades a pagar en caso
de sanciones, qué criterios se tienen en cuenta para
establecer una cuantía determinada?
Es cierto que las cuantías
de las sanciones varían mucho dentro de cada tramo. Sin
ir más lejos, en las sanciones por infracciones leves la
cuantía oscila entre 600 y 60.000 €. Sin embargo, la
fijación de una cuantía no viene dada por el libre
raciocinio de un juez, sino que existen una serie de criterios
fijados por la LOPD para ajustar la cuantía de la sanción
impuesta. Ésta dependerá del tipo de derecho afectado
(no es lo mismo que nos refiramos a un dato de tipo identificativo,
que a un datos de orientación sexual), al volumen de tratamientos
efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad,
a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a los
interesados y a terceros, y cauqluier otra circunstancia que el
juez pueda apreciar como relevante para fijar una cuantía.
Atendiendo a estos criterios, el juez
impondrá una sanción determinada.
2. ¿Qué pasa
con los ficheros que están en formato papel? ¿Es cierto que
hay una moratoria hasta el 2007?
3. ¿Cómo
tengo que inscribir los ficheros? ¿Qué más he
de hacer?
4. ¿En caso de que
mi empresa sea una filial de una empresa de otro país, y se
envíen periódicamente datos de la primera a la segunda,
que responsabilidad tiene la primera si la matriz realiza una utilización
fraudulenta de estos datos?
|